CPE

Artículo 89.

Texto Legal

El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 89 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 89 CPE desde tu celular