CPE

Artículo 88.

Texto Legal

Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CPE?

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