CPE

Artículo 90.

Texto Legal

El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo. Sección IIEducación Superior

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del CPE?

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