CCom

Artículo 661. Obligacion de los administradores de informar

Texto Legal

Los administradores de la sociedad deudora tienen la obligación de asistir e informar, si fueren requeridos para ello, a la asamblea de tenedores de bonos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 661 del CCom?

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