CCom

Artículo 662. Redencion de titulos por sorteo

Texto Legal

Cuando los títulos fueran redimibles por sorteo, éste se celebrará ante notario público, con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y del representante común de los tenedores de bonos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 662 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 662 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 662 CCom desde tu celular