CCom

Artículo 660. Tenedores de bonos pueden dar por vencidos sus titulos

Texto Legal

Si la asamblea adopta, por mayoría, acuerdos que quebranten los derechos individuales de los tenedores de bonos, la minoría disidente podrá dar por vencidos sus títulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 660 del CCom?

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