CCom

Artículo 650. Creacion de titulos por voluntad unilateral de la sociedad

Texto Legal

LA creación de los títulos se hará por declaración unilateral de la voluntad de la sociedad emisora, que constará en los documentos correspondientes, los cuales deben ser inscritos en el Registro de Comercio como en los que corresponda según las garantías específicas constituidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 650 del CCom?

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