El acta de la junta general extraordinaria que autorice la creación de bonos contendrá los siguientes requisitos: Los datos referidos por los incisos al 10) del artículo 645;La inserción del balance practicado para la creación de los bonos;La especificación, cuando corresponda, de las garantías constituidas;En su caso la indicación pormenorizada de los bienes a adquirirse con el importe de la colocación de los títulos, yLa designación de los representantes encargados de suscribir los títulos a nombre de la sociedad emisora.
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Art. 650. Creacion de titulos por voluntad unilateral de la sociedad
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Art. 652. Ofrecimiento de venta al publico
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