CCom

Artículo 649. Publicacion de balance

Texto Legal

La sociedad emisora deberá publicar anualmente su balance, revisado por auditor, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. La publicación se hará en un diario de circulación nacional. Si se omite la publicación, cualquier tenedor puede exigirla y, si no se la hace dentro del mes siguiente al requerimiento, podrá dar por vencido los títulos que le correspondan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 649 del CCom?

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