La responsabilidad del enajenante frente a terceros, cesará con el previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se haya dado aviso a los acreedores acerca de la transferencia en un periódico de amplia circulación nacional y en uno que circule en el lugar del domicilio de la empresa, por tres días consecutivos;Que se haya hecho conocer a los acreedores directamente, por carta certificada u otro medio de comunicación; yQue dentro del término de treinta días a partir de la última publicación, no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como deudor. El acreedor afectado hará inscribir su oposición en el Registro de Comercio dentro del término indicado en el inciso tercero.
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