El adquirente de una empresa se subroga de todos los derechos y obligaciones que se hayan adquirido y contratado, hasta el momento de la transferencia en ejercicio de la actividad propia de aquella, salvo que fueran personales del enajenante.
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Art. 450. Preservacion de la unidad de la empresa
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Art. 452. Cesacion de la responsabilidad del enajenante
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