La oposición a que se refiere la última parte del artículo anterior da derecho al acreedor o exigir garantías suficientes para el pago de sus créditos y si ellas no se prestan en tiempo oportuno, las obligaciones se hacen exigibles aun en el caso de no haber vencido los plazos pactados. Este derecho se ejercitará dentro de 1os dos meses siguientes a la fecha de oposición.
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Art. 452. Cesacion de la responsabilidad del enajenante
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