CCom

Artículo 366. Ausencia de formalidades

Texto Legal

La asociación accidental o de cuentas en participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del CCom?

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