CCom

Artículo 365. Caracteristicas

Texto Legal

Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 365 del CCom?

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