CCom

Artículo 352. Reduccion voluntaria de capital

Texto Legal

La reducción del capital social se hará por resolución de la junta general extraordinaria y deberá efectuarse con la autorización de la Dirección de Sociedades por Acciones. Se publicará conforme señala el artículo 142 y se observará, respecto de los acreedores, lo dispuesto en el artículo 143.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 352 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 352 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 352 CCom desde tu celular