CCom

Artículo 353. Reduccion por perdidas

Texto Legal

La junta general extraordinaria puede resolver la reducción del capital en el monto de las pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio sociales previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del CCom?

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