CCom

Artículo 351. Nulidad

Texto Legal

Es nula la oferta pública que no cumpla las normas legales. La sociedad, directores y síndicos son, solidaria e ilimitadamente, responsables por las consecuencias sobrevinientes. Cualquier suscriptor podrá demandar la nulidad y exigir el resarcimiento de los daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CCom?

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