CCom

Artículo 350. Aumento de capital por suscripcion publica

Texto Legal

El aumento de capital podrá realizarse por oferta pública de acciones mediante resolución de la junta general extraordinaria . Requerirá la autorización previa de la Dirección de Sociedades por Acciones, para lo cual presentará un programa de suscripción que contenga: La denominación de la sociedad, domicilio, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, valor nominal de las acciones, clases, privilegios y series existentes;Los nombres de los directores, síndicos y gerentes;Los balances y estados de resultados de las tres últimas gestiones;El monto y descripción del pasivo, el importe total, plazos de redención y demás características de las obligaciones sociales; yLa resolución de la junta general de accionistas que autorizó el aumento con detalles sobre el monto de éste, el plazo de la suscripción y la forma de pago de las nuevas acciones: su clase, series, números y privilegios propuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del CCom?

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