CCom

Artículo 1635. Observaciones

Texto Legal

El informe y proyecto serán puestos en conocimiento del deudor, acreedores o interventor, quienes, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, podrán formular observaciones, las cuales serán admisibles sólo cuando se relacionen con omisiones, errores o falsedades en cuanto a su contenido se refiere. La resolución dictada aprobando el informe y el proyecto causará ejecutoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1635 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1635 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1635 CCom desde tu celular