El informe y proyecto serán puestos en conocimiento del deudor, acreedores o interventor, quienes, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, podrán formular observaciones, las cuales serán admisibles sólo cuando se relacionen con omisiones, errores o falsedades en cuanto a su contenido se refiere. La resolución dictada aprobando el informe y el proyecto causará ejecutoria.
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