CCom

Artículo 1636. Pago a los acreedores

Texto Legal

Con el producto de la realización del activo se pagará a los acreedores, ejecutoriada que sea la sentencia de grados y preferidos. Puede también efectuarse pagos parciales provisionales cuando se hayan realizado bienes por un valor estimado superior al cincuenta por ciento del total del activo o cuando, por auto fundado, lo ordene el juez, previniendo las reservas necesarias para atender los gastos de administración pendientes de pago. En uno y otro caso, si el crédito consta en documento o en títulos-valores, el secretario dejará constancia del pago en el propio documento. Cada pago a los acreedores será precedido de un estado de cuenta que se someterá, previamente, a la aprobación del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1636 del CCom?

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