Concluido el período de realización de los bienes y aprobada la última enajenación de los mismos, el síndico presentará, dentro de los ocho días siguientes, un informe al juez, que contendrá: Un estado demostrativo del resultado de la realización de los bienes;La rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, incluidos los gastos autorizados, acompañando los documentos necesarios, yDetalle de los bienes cuya, realización no hubiera sido posible, así como de los créditos aun no cobrados o incobrables, con indicación de sus causas. Presentará, además, un proyecto de distribución de la masa de la quiebra sobre la base de la sentencia de grados y preferidos, previendo las reservas necesarias.
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