CCom

Artículo 160. Uso indebido de fondos o efectos de la sociedad

Texto Legal

El socio que use en su provecho o en el de terceros use los fondos o efectos de la sociedad, está obligado a ceder en favor de la misma todas las ganancias resultantes, siendo las pérdidas o daños de su exclusiva responsabilidad. Igualmente, responde de los daños el que abusando de su calidad de socio, obtenga ventajas o beneficios personales que afecten a los demás socios en su derecho a las utilidades de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CCom?

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