La sentencia que condene a la sociedad al cumplimiento de alguna obligación podrá ser ejecutada subsidiariamente contra los socios con responsabilidad ilimitada que hubieran sido demandados conjuntamente con ella, según el tipo de sociedad.
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Art. 160. Uso indebido de fondos o efectos de la sociedad
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Art. 162. Embargo por acreedores particulares de los socios
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