Si un socio, por cualquier causa, no entrega su aporte en las condiciones y plazos convenidos, incurre en mora y la sociedad puede proceder ejecutivamente contra sus bienes o declararlo separado de la misma, sin otro requisito. Debe además, resarcir los daños e intereses causados. En las sociedades por acciones se aplicarán los artículos 243 al 246.
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Art. 158. Valuacion de las aportaciones en especie
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