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Artículo 1518. Atribuciones y deberes del sindico

Texto Legal

Serán atribuciones y deberes del síndico: Efectuar las verificaciones y compulsa necesarias en los libros y documentos del concursado y, en su caso, en los del acreedor, pudiendo valerse de los elementos que estime necesarios;Vencido el plazo para la presentación de pedidos de reconocimiento de créditos, deberá informar al juez, con opinión fundada, sobre la procedencia o improcedencia de cada crédito o privilegio en particular, que lo hará con la anticipación de por lo menos diez días a la celebración de la junta de acreedores;Con la misma anticipación, debe presentar al juez y acreedores un informe general que contenga: Las posibles causas de la cesación de pagos del deudor, con indicación de la fecha probable en la que se produjo; b) Detalle de la composición del archivo y pasivo, con estimación de los valores de realización, o recuperación de cada cuenta del activo; c) Relación sobre la regularidad de la contabilidad, deficiencias observadas o incumplimiento de las normas relativas; d) Referencias sobre la matrícula del deudor en el Registro de Comercio y, en su caso de sociedades, sobre las del contrato constitutivo y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los socios con responsabilidad ilimitada; e) Evaluación de la proposición de convenio, con opinión fundada acerca de la posibilidad de cumplimiento y si aquella es susceptible de mejorarse; f) Referencias de los hechos y circunstancias que contribuyan a la calificación de la conducta del deudor y de los administradores y representantes que actuaron por él; g) En caso de sociedades, nómina de los socios o accionistas que no pagaron el capital suscrito o no hicieron los aportes correspondientes o que son deudores de la misma; h) Enumeración de los actos del concursado considerados susceptibles de revocación o anulación;Controlar el movimiento de caja y vigilar la contabilidad y todas las operaciones que efectúe el deudor, pudiendo oponerse a la realización de cualquier acto que perjudique a los acreedores. Cualquier discrepancia con el deudor sobre este particular será resuelta por el juez;Comunicar al juez cualquier irregularidad que advierta en los negocios del deudor y en general, ejercer las atribuciones y cumplir los deberes del síndico de la quiebra, en todo lo que no sea incompatible con el concurso preventivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1518 del CCom?

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