CCom

Artículo 1517. Reconocimiento de creditos por el juez

Texto Legal

Vencido el plazo para presentar solicitudes de reconocimiento de créditos, el juez, una vez considerado el informe del síndico, antes de la junta de acreedores, decidirá declarando admisibles o inadmisibles las solicitudes presentadas. El auto que declare el reconocimiento de créditos produce los efectos de la cosa juzgada. Sin embargo, en caso de dolo del deudor, podrá iniciarse la acción por esta causa dentro de los diez días siguientes a la, reunión de la junta de acreedores. Las acciones por dolo prescriben al año de concluida la junta. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del convenio, sin perjuicio de las medidas precautorias a dictarse.

Preguntas Frecuentes

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