CCom

Artículo 1516. Pedido de reconocimiento de creditos

Texto Legal

Todos los acreedores anteriores a la solicitud deben formular al juez por escrito su pedido de reconocimiento de sus créditos, aunque no hayan vencido, indicando cantidad, causa, privilegios y acompañando los títulos justificativos o una copia legalizada de ellos. En este último caso, los títulos originales podrán ser requeridos por el juez cuando lo estime necesario. El pedido de reconocimiento de créditos producirá efectos de una demanda judicial; interrumpe la prescripción e impide la caducidad de la acción correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1516 del CCom?

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