El remanente de todo remate extrajudicial de bienes del deudor, o en su caso de socios con responsabilidad ilimitada, por acción de acreedores hipotecarios o prendarios, deberá depositarse en un Banco a la orden del juez que conoce el concurso preventivo, cuyo comprobante con la rendición de cuentas documentada, será presentado dentro de los diez días siguientes al remate de que se trate. De no hacerlo, el acreedor será multado con el uno por ciento del importe del remanente indebidamente retenido, por cada día de atraso, en favor de la masa del concurso, si ha mediado notificación judicial anterior. La rendición de cuenta debe sustanciarse como incidente, con intervención del concursado y del síndico. El juez, en caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, puede ordenar la suspensión temporal, que no exceda de noventa días, de la subasta considerada en este artículo. En tal caso, el servicio de intereses posteriores deberá pagarse con prioridad si resultara insuficiente el valor obtenido del bien gravado. Esta resolución será apelable por el deudor, el acreedor o el síndico.
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