CCom

Artículo 1499. Apelaciones y normas procesales

Texto Legal

En los casos en que proceda el recurso de apelación, éste será concedido sólo en el efecto devolutivo, salvo en el caso de los artículos 1.553 y 1.661. Todos los términos serán perentorios y se considerarán de cinco días en caso de no haberse fijado uno expreso. La carga de la prueba en cuestiones contradictorias se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil. Capítulo IIConcurso preventivo Sección IRequisitos, apertura y trámite

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1499 del CCom?

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