No admitirán apelación ni recurso de nulidad las resoluciones que: Nombren o reemplacen al síndico del concurso preventivo o de la quiebra;Autoricen a vender las mercaderías, bienes y valores que forman el activo;Recaen sobre reclamaciones interpuestas contra decisiones del síndico del concurso preventivo o de la quiebra, en los límites de sus atribuciones;Decidan acerca de la continuación de la explotación de la empresa.
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