CCom

Artículo 1497. Recurso de excusa y recusaclon

Texto Legal

Durante la tramitación del concurso preventivo o de la quiebra sólo procederán las solicitudes de excusa del juez y las de recusación expresamente determinadas por el Código de Procedimiento Civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1497 del CCom?

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