CCom

Artículo 1343. Facultad de anulacion de la carta de credito

Texto Legal

El Banco otorgante de una carta de crédito podrá anularla en cualquier tiempo, salvo en el caso que el beneficiario haya depositado el importe de la carta en su poder o la haya garantizado. En caso de anulación deberá dar aviso al beneficiario y aquél a quien fuera dirigida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1343 del CCom?

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