El Banco o corresponsal destinatario tiene la obligación de registrar en la propia carta de crédito las cantidades entregadas al beneficiario, con objeto de establecer en cualquier momento el importe que queda disponible, debiendo, además, quien realice el último pago, retener la carta de crédito para devolverla al otorgante.
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Art. 1343. Facultad de anulacion de la carta de credito
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