CCom

Artículo 1344. Obligacion del pagador

Texto Legal

El Banco o corresponsal destinatario tiene la obligación de registrar en la propia carta de crédito las cantidades entregadas al beneficiario, con objeto de establecer en cualquier momento el importe que queda disponible, debiendo, además, quien realice el último pago, retener la carta de crédito para devolverla al otorgante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1344 del CCom?

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