CCom

Artículo 1342. Obligaciones del banco otorgante

Texto Legal

Cuando el beneficiario haya depositado en poder del Banco otorgante el importe de la carta de crédito, éste estará obligado a restituirlo si la carta no fuera pagada y resarcirá, en su caso, los perjuicios ocasionados. Si el beneficiario hubiera dado fianza o asegurado de otro modo el importe de la carta y ésta no fuera pagada, el Banco otorgante estará obligado, asimismo, al pago de los perjuicios. Este monto no puede exceder de la décima parte del importe que no hubiera sido pagado y, además los gastos causados por el otorgamiento de la garantía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1342 del CCom?

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