CCom

Artículo 1315. Utilizacion del credito

Texto Legal

Efectuada la apertura de crédito, el acreditado podrá o no utilizarlo dentro del plazo señalado en el contrato. La falta de plazo para la utilización del crédito faculta a cualquiera de las partes a declarar concluido el contrato, previa notificación a la otra. Si la notificación fuera hecha por el Banco, el acreditado podrá utilizar el crédito dentro de los quince días siguientes. Vencido dicho plazo, se extinguirá el crédito en la parte no utilizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1315 del CCom?

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