CCom

Artículo 1314. Prohibicion de terminar anticipadamente el contrato

Texto Legal

El Banco no puede dar por terminado anticipadamente el contrato, salvo que ocurra alguna de las causas de extinción del crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1314 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1314 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1314 CCom desde tu celular