En los contratos de apertura de crédito podrá convenirse que la determinación del saldo del crédito por el Banco, al día del vencimiento, hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes y a ello quedarán sometidos el deudor y los avalistas. El contrato de apertura de crédito y liquidación de la cuenta tendrá fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito legal previo.
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