CCom

Artículo 1313. Provision de fondos

Texto Legal

Si en virtud de la apertura de crédito el Banco se obliga a aceptar o descontar letras de cambio, suscribir pagarés, prestar avales o garantías por cuenta del acreditado, éste le proveerá los fondos necesarios a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del documento, salvo pacto en contrario. La aceptación, suscripción o garantía del acreditante por cuenta del acreditado, deba éste constituir o no la provisión de los fondos necesarios, disminuirá el saldo del crédito utilizable en el importe correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1313 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1313 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1313 CCom desde tu celular