CCom

Artículo 1139. Suicidio

Texto Legal

En el seguro de vida el suicidio, como riesgo asegurable, de ocurrir después de dos años de celebrado o rehabilitado el contrato, no libera de sus obligaciones al asegurador. Si ocurre antes el suicidio, el asegurador está obligado únicamente al pago de la reserva matemática calculada conforme a las normas técnicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1139 del CCom?

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