CCom

Artículo 1138. Impugnacion del contrato

Texto Legal

El asegurador no puede impugnar el contrato por reticencia o inexactitud de las declaraciones del asegurado, si el contrato de seguro de vida ha estado en vigencia durante dos años, o uno, si así se estipula en la póliza; pasado este tiempo el contrato no puede ser objeto de impugnación, salvo incumplimiento en el pago de las primas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1138 del CCom?

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