CCom

Artículo 1140. Error en la edad del asegurado

Texto Legal

Si se comprueba que hubo inexactitud en la declaración de la edad del asegurado, se aplicarán las siguientes normas: Si la edad real, al tiempo de la celebración del contrato, estuvo fuera de los límites técnicos usuales de admisión, el asegurador podrá rescindir el contrato devolviendo las sumas recibidas;Cuando la edad del asegurado se encuentre dentro de los límites de admisión, se seguirán las siguientes reglas: a) si la edad real es mayor, la obligación del asegurador se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación con la prima pagada y la edad real; y b) cuando la edad real es menor, la suma asegurada se aumentará en la misma proporción al exceso de la prima pagada o, en su caso, el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima en exceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1140 del CCom?

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