CPE

Artículo 68.

Texto Legal

El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del CPE?

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