CPE

Artículo 67.

Texto Legal

Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del CPE?

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