CPE

Artículo 304.

Texto Legal

Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.Deporte, esparcimiento y recreación.Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.Políticas de Turismo.Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.Planificación y gestión de la ocupación territorial.Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriegoFomento y desarrollo de su vocación productiva.Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.Participación y control en el aprovechamiento de áridos.Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambienteSistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.Construcción de sistemas de microriego.Construcción de caminos vecinales y comunalesPromoción de la construcción de infraestructuras productivas.Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

Preguntas Frecuentes

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