CPE

Artículo 303.

Texto Legal

La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que el sean transferidas o delegadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 303 del CPE?

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