CPE

Artículo 264.

Texto Legal

El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos. Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas. La regulación del régimen de fronteras será establecida por la ley. Capítulo TerceroIntegración

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del CPE?

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