Añádase como párrafo adicional del Artículo 183° de la Ley Nº 1990, el siguiente texto: “Se excluyen de este eximente tos casos en. Los cuáles se presenten cualquiera de las formas de participación criminal establecidas en el Código Penal, garantizando para el auxiliar de la función pública aduanera el derecho de comprobar la información proporcionada por sus comitentes, consignantes o consignatarios y propietarios.”
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