CTB

Artículo 6.

Texto Legal

Modifícase el párrafo sexto del Artículo 29° de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 con el siguiente texto: “El Presupuesto anual de funcionamiento e inversión con recursos del Tesoro General de la Nación asignado a la Aduana Nacional, no será superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo.”

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CTB?

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