CTB

Artículo 63. Otras Formas de Extinción en Materia Aduanera

Texto Legal

La obligación tributaria en materia aduanera y la obligación de pago en Aduanas se extinguen por: Desistimiento de la Declaración de Mercancías de Importación dentro los tres días de aceptada la declaración.Abandono expreso o de hecho de las mercancías.Destrucción total o parcial de las mercancías. El desistimiento de la declaración de mercancías deberá ser presentado a la Administración Aduanera en forma escrita, antes de efectuar el pago de los tributos aduaneros. Una vez que la Aduana Nacional admita cl desistimiento la mercancía quedará desvinculada de la obligación tributaria aduanera. La destrucción total o parcial, o en su caso, la merma de las mercancías por causa de fuerza mayor o caso fortuito que hubiera sido así declarada en forma expresa por la Administración Aduanera, extingue la obligación tributaria aduanera. En los casos de destrucción parcial o merma de la mercancía, la obligación tributaria se extingue sólo para la parte afectada y no retirada del depósito aduanero. Título IIGestión y aplicación de los tributos Capítulo IDerechos y deberes de los sujetos de la relacion jurídica tributaria Sección IDerechos y deberes de la administración tributaria

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del CTB?

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