CTB

Artículo 62. Suspensión

Texto Legal

El curso de la prescripción se suspende con: La notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente. Esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis (6) meses.La interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del contribuyente. La suspensión se inicia con la presentación de la petición o recurso y se extiende hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria para la ejecución del respectivo fallo. Subsección VIOtras formas de extinción en materia aduanera

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del CTB?

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